miércoles, 28 de noviembre de 2012

lunes, 26 de noviembre de 2012

TEXTO AIT

Preámbulo de la Primera Internacional

Considerando:
Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de ellos mismos, que sus esfuerzos por conquistar su emancipación no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes.
Que el sometimiento del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre: moral, política material.
Que, por esta razón, la emancipación económica de los trabajadores es el gran objetivo al que debe ser subordinado todo movimiento político.
Que todos los esfuerzos realizados hasta aquí han fracasado por falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones en cada país, y de una unión fraternal entre los trabajadores de diversas regiones.
Que la emancipación de los trabajadores no es un problema simplemente local o nacional, sino que, por el contrario, interesa a todas las naciones civilizadas, ya que su solución está necesariamente subordinada a su concurso teórico y práctico.
Que el movimiento que se lleva a cabo entre los obreros de los países más industriosos de Europa, al procurar el nacimiento de nuevas esperanzas, advierte solemnemente de no recaer en los viejos errores, y aconseja combinar todos esos esfuerzos aún aislados.

Por estas razones:

Los que abajo firman, miembros del Consejo elegido por la asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1864nen Saint-Martin’s Hall en Londres, han tomado las medidas necesarias para fundar la Asociación Internacional de Trabajadores…

LA PEPA EN VIÑETAS







TEXTOS DEL MARXISMO


       Para vivir hacen falta ante todo comida, bebida, vivienda, ropa y algunas cosas más. El primer hecho histórico es, por consiguiente, la producción de los medios indispensables para la satisfacción de estas necesidades, es decir, la producción de la vida material misma, y no cabe duda de que es éste un hecho histórico, una condición fundamental de toda la historia, que lo mismo hoy que hace miles de años, necesita cumplirse todos los días y a todas las horas, simplemente para asegurar la vida de los hombres.
Karl Marx. La ideología alemana.
     “Toda la historia de la sociedad humana, hasta el día, es una historia de lucha de clases. Libres y esclavos, patricios y plebeyos, barones y siervos de la gleba, maestros y oficiales; en una palabra, opresores y oprimidos, frente a frente siempre, empeñados en una lucha ininterrumpida, velada unas veces, y otras franca y abierta.”
Marx y Engels. Manifiesto comunista. 
     "La clase trabajadora sustituirá, en el curso de su desarrollo, a la antigua sociedad civil por una asociación que excluirá a las clases y su antagonismo; y no habrá ya poder político propiamente dicho, puesto que el poder político es precisamente el resumen oficial del antagonismo en la sociedad civil."
Marx. Miseria de la Filosofía.

jueves, 15 de noviembre de 2012

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812


CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española (...)
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católi­ca, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sa­bias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada he­reditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 142. El Rey tiene derecho de veto, por dos veces con­secutivas.